El monitoreo ocupacional es un requerimiento que las empresas deben cumplir con motivo de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. En este sentido, en esta publicación explicaremos brevemente este servicio que brindamos enfocado a las MYPE (Micro y pequeñas empresas).

¿Qué es el monitoreo ocupacional?
Es un servicio mediante el cuál se realiza la medición de los siguientes agentes o factores presentes en el entorno laboral:
- Agente físico: iluminación, ruido, vibración, estrés térmico, radiación, etc.
- Agente químico: partículas respirables, humos metálicos, CO2, etc.
- Agente biológico: aerobios mesófilos, coliformes totales, E. Coli, mohos y levaduras, etc.
- Riesgo disergonómico: manipulación de cargas, trabajo administrativo, trabajo operativo, etc.
- Agente psicosocial: evaluados mediante el método Censopas copsoq.
Mediante la evaluación de estos agentes, es posible determinar si en una empresa existe ruido excesivo, poca iluminación, riesgos posturales, entre otros. Estas condiciones deberán ser atendidas en función del nivel de riesgo identificado.

¿Es obligatorio realizar el monitoreo ocupacional?
Si, es obligatorio. La normativa peruana, la Ley 29783 y su reglamento, establecen la necesidad de controlar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
Asimismo, las empresas deben contar con el registro de los monitoreos ocupacionales realizados, tal como lo exige la normativa.
¿Cada cuánto tiempo se realiza el monitoreo ocupacional?
La frecuencia es anual, es decir, cada año se debe evaluar los riesgos laborales para determinar si estos se mantienen en niveles bajos o si se encuentran por encima de lo permitido.
¿Qué pasa si no realizo el monitoreo ocupacional?
Al ser un requerimiento normativo, el incumplimiento de esta obligación constituye motivo de sanción por parte de SUNAFIL.
Además, la realización de los monitoreos ocupacionales también es exigida por las empresas a sus proveedores como parte de los procesos de homologación. En estos procesos, las empresas verifican que sus proveedores mantengan lineamientos de seguridad y salud en el trabajo acordes con la normativa vigente.
¿Cuánto cuesta el monitoreo ocupacional?
Al ser un servicio y no un producto, el costo es variable, ya que depende de los siguientes factores:
- Ubicación: La dirección donde se realizará el monitoreo, sí es en Lima o en provincia
- Tipo de medición requerida: Por ejemplo: ruido, iluminación, vibración, partículas respirables, entre otros.
- Cantidad de mediciones: Por ejemplo: 10 mediciones de ruido, 5 mediciones de iluminación, etc.
- Consideraciones particulares para que el personal ingrese a su empresa o sede, por ejemplo: SCTR para socavón, epp específico, inducción de seguridad, entre otros.
Conclusiones finales
El monitoreo ocupacional se centra en la evaluación de los riesgos físicos, químicos, biológicos, disergonómicos y psicosociales presentes en el entorno laboral, con el objetivo de identificar su nivel de riesgo y determinar las medidas necesarias para mantenerlos en niveles que no resulten perjudiciales para la salud de los trabajadores.
De acuerdo con la Ley 29783 y su reglamento, el cumplimiento de este requerimiento es obligatorio para toda empresa. Su incumplimiento puede derivar en sanciones por parte de SUNAFIL, así como en limitaciones para participar en procesos de homologación con clientes que exigen altos estándares en seguridad y salud en el trabajo.
Realizar los monitoreos ocupacionales de manera oportuna no solo permite estar en regla con la normativa, sino también proteger la salud de los colaboradores y fortalecer la cultura preventiva dentro de la organización.
Si necesitas asesoría o acompañamiento en la ejecución de tus monitoreos ocupacionales, contáctanos; estaremos encantados de guiarte en cada paso del proceso.

